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mayo  16, 2024

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Impugnación directa de las Ordenanzas Municipales. Breves reflexiones a propósito del caso “Blasi”.

Por Miguel H. E. Oroz


“En un sonado pronunciamiento emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se puso sobre el tapete una vieja y larga discusión, acerca de quién es el Juez competente, en razón de la materia, para conocer en la impugnación directa de las Ordenanzas Municipales cuando el caso no corresponde a la competencia originaria del Alto Tribunal local. El insinuado cambio de posición del citado órgano jurisdiccional, en un deliberado apartamiento de la cláusula constitucional que rige la cuestión, no solo lo consideramos equivocado e injustificado, sino además contrario a derecho. Al igual que lo sucedido en otras parcelas, se trata de la imposición de mayorías circunstanciales que traducen más una expresión de deseos –legítimas, por cierto, pero que no pueden desconocer la vigencia plena de contenidos de la juridicidad superior-, que una recta interpretación del enunciado constitucional, máxime cuando buscan apoyo en circunstancias fácticas que no son tales. Este movimiento desarrollado en un sector de la doctrina y jurisprudencia administrativista, que no es fruto de la casualidad, fue moldeado y elaborado pacientemente, lo vimos venir y lo anticipamos oportunamente. Más allá de encontrarnos en rigor ante un obiter dictum -circunstancia que no alcanza para sostener, como muchos se precipitaron a anunciar, que existe una nueva doctrina legal del Tribunal-, no queremos dejar pasar la oportunidad de expresar y reiterar nuestra posición –que desde siempre hemos mantenido aun sabiendo que es minoritaria-, especialmente cuando estamos observando en los últimos encuentros académicos relativos a la materia, la formación de una incipiente corriente de opinión que montada coyunturalmente en lo decidido en el fallo bajo anotación, soslaya toda consideración sobre los verdaderos antecedentes de esta cuestión y de algún modo contribuye a la formación de un relato que se aparta de los hechos que son fácilmente verificables.”

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Términos mencionados en esta doctrina: constitucional, impugnación, ordenanzas, municipales, competente.

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